miércoles, 23 de marzo de 2011

La Ley de la Ciencia invade la de Universidades y apuesta por la precariedad

El pasado 16 de marzo se aprobó en la comisión de Ciencia del Congreso el proyecto de ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y ahora pasa al Senado. 

El texto supone un golpe muy duro que precariza más todavía el sector de la investigación, y es un avance imparable a la privatización encubierta del sistema público. Además incorpora cambios en las condiciones de empleo que ciertamente desregularán el Sistema Universitario Español si se desarrollan en las Universidades Públicas.

Se modifica la LOMLOU al permitirse tres nuevas modalidades contractuales de Personal investigador de carácter laboral, que tienen una regulación específica y diferente al PDI en materia de contratación, evaluación y promoción. Las Universidades públicas podrán contratar, únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal laboral, en las siguientes figuras:

  1. Contrato predoctoral: Tendrán la condición de personal investigador predoctoral en formación. El contrato será de duración determinada a tiempo completo. No podrá exceder a 4 años la contratación de esta modalidad, por una o diferentes entidades. Su retribución: el 56% los dos prime-ros años, el 60% el tercero y el 75% el cuarto, de las retribuciones fijadas de las categorías equivalentes en los convenios colectivos. No podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (641 euros en 2011). Se establece además, una reducción del 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
  2. Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación: Doctores. Con una duración máxima de 5 años en esta modalidad por una o diferentes entidades. Las retribuciones no podrán ser inferiores al personal investigador que realice actividades análogas. Podrá colaborar en tareas docentes hasta un máximo de 80 horas anuales. A los 2 años podrá ser sometido a evaluación de la actividad investigadora desarrollada. El informe negativo externo será de carácter vinculante. Realizado este por una de las agencias citadas en el texto.
  3. Contrato de investigador distinguido: Personal investigador nacional o extranjero de reconocido prestigio. Doctor. El contrato tendrá la duración que las partes acuerden. Sus condiciones laborales estarán fijadas en las cláusulas del contrato. El contrato podrá extinguirse por desistimiento del empleador.
Cita al Personal Investigador Laboral Fijo de las universidades sin dar más detalles. Se supone que se trata del ya existente en algunos convenios colectivos, o los que se desarrollen a partir de ahora.

En el plazo de dos años se elaborará el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, que equivaldría a los actuales becarios pero con menor coste, que tendrían contrato laboral y no está previsto que puedan dar docencia.

Se trata de una carrera laboral en la que prima la precariedad, con contratos de corta duración sometidos a evaluaciones permanentes y con salarios vergonzosos (56 por 100 del salario de un investigador y en el caso de los fijos se aclara que nunca podrán tener el régimen salarial de los funcionarios). En cambio los contratos de investigador senior se regulan directa y exclusivamente por los pactos entre Universidad y profesional. 
 
Por otro lado se excluyen todos los contratos de obra por proyecto de investigación, de las garantías antiprecariedad que establece el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Pero resulta aún más llamativo que se prevea la posibilidad de que el personal investigador indefinido, pueda ser acreditado a profesor Titular con informe positivo de su actividad docente e Investigadora de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno. Es decir que se posibilitan dos puertas de acceso diferentes.

CCOO ha venido sosteniendo que el establecimiento de dos colectivos en el mismo cuerpo y diferentes regulaciones dentro del mismo ámbito universitario, sería fuente de conflictos y problemas. La universidad tiene funciones docentes e investigadoras y la actual regulación —más aún con el Estatuto del PDI— es suficientemente flexible para diversificar la actividad de su personal que es Docente e Investigador. La LOMLOU prevé la posibilidad de incorporar Contratados Doctores para una actividad investigadora preferente y el proyecto de Estatuto PDI contempla la posibilidad de intensificar actividades docentes o investigadoras y existen procedimientos para la paulatina incorporación de investigadores puros a las Universidades (I3, ...).
 
También se modifica la LOMLOU en aspectos, significativos como:
 
“Artículo 7: Centros y estructuras. Las universidades públicas estarán integradas por Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado, y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de funciones.”

En el artículo 48 se añade un “3.bis: Asimismo podrán contratar personal investigador conforme a lo previsto en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.”

El artículo 48.4 adquiere un nuevo redactado: El personal docente e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49 por ciento del total de personal docente e investigador de la universidad. No se computará como profesorado contratado a quienes no impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los Titulos oficiales, así como al personal propio de los institutos de investigación adscritos a la universidad y de las escuelas de doctorado”.

El proyecto de la Ley de la Ciencia también modifica lo previsto y acordado sobre la movilidad en el borrador del Estatuto del PDI.
  1. Informe de la ponencia Parlamentaria sobre el Proyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

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