La UCM fue la segunda en modificar su convocatoria, aunque solo de manera limitada para PCD interino [ver enlace a las modificaciones más abajo] |
Solo unos pocos, muy pocos rectores, han modificado las convocatorias de evaluación de sexenios para su PDI contratado laboral. Incomprensible si consideramos que el MECD, en su nota informativa [clic aquí para ver la nota], dejaba perfectamente claro que la CNEAI-ANECA no pondría objeciones a esas modificaciones.
A solo 7 días de finalizar el plazo, además, la CRUE no se ha pronunciado públicamente ni ha emitido ninguna recomendación a las universidades. Dejando que cada una actúe según su criterio y provocando diferencias discriminatorias entre unas y otras.
Aunque la sentencia ganada por CCOO era de aplicación directa a la convocatoria para los Cuerpos docentes, reconociendo el derecho a la evaluación de sexenios para PDI funcionario temporal, sus fundamentos jurídicos fueron tan determinantes que el propio Ministerio elaboró una nota informativa recomendando a los Rectores que modificaran sus convocatorias para permitir también la evaluación del PDI contratado laboral temporal.
- Situación de las evaluaciones en las universidades públicas
- ANDALUCIA________________________________________________________________
- US solo para PCD interino - 11/1/2018 [PDF]
- UGR solo para PCD interino - 9/1/2018 [PDF]
- UMA solo para PCD interino - 10/1/2018 [PDF]
- UAL solo para PCD interino - 17/1/2018 [PDF]
- UHA solo para PCD interino - 12/1/2018 [PDF]
- UPO solo para PCD interino - 12/1/2018 [PDF]
- ARAGÓN____________________________________________________________________
- UNIZAR solo para PCD interino - 11/1/2018 [PDF]
- CANARIAS__________________________________________________________________
- ULPGC solo para PCD interino - 11/1/2018 [PDF]
- CANTABRIA_________________________________________________________________
- UNICAN solo para PCD temporal - 11/1/2018 [PDF]
- CASTILLA-LA MANCHA______________________________________________________
- UCLM solo para PCD interino - 10/1/2018 [PDF]
- CASTILLA Y LEON___________________________________________________________
- USAL solo para PCD interino - 8/1/2018 [PDF]
- UVA solo para "profesorado contratado interino" - 9/1/2018 [PDF]
- UBU para "profesores con vinculacióntemporal y al personal contratado a través de programas de incorporación deinvestigadores de alto nivel" a través de la agencia autonómica ACSUCYL - 25/9/2017 [PDF]
- GALICIA____________________________________________________________________
- UDC solo para PCD interino - 15/1/2018 [PDF]
- UVIGO solo para PCD interino - 16/1/2018 [PDF]
- LA RIOJA___________________________________________________________________
- UNIRIOJA solo para PCD interino - 11/17/2018 [PDF]
- MADRID____________________________________________________________________
- UCM solo para PCD interino - 9/1/2018 [PDF]
- UAM solo para PCD interino - 10/1/2018 [PDF]
- Cataluña, País Vasco y Valencia evalúan algunas figuras de contrato temporal en sus Agencias autonómicas:
- PAIS VASCO_________________________________________________________________
- UPV/EHU solo para personal docente o investigador laboral doctor que ocupe interinamente una plaza - 24/1/2018 [PDF de la Agencia autonómica UNIBASQ]
- CATALUÑA__________________________________________________________________
- UB - UPC - UAB - UPF - UDG - UdL - URV - para interinos/temporales en plazas de Catedrático laboral, Agregado y Lector - 29/12/2017 [PDF de la Agencia autonómica AQU] en aplicación de una sentencia del Juzgado nº 2 de Barcelona del 9 de febrero de 2017
- VALENCIA__________________________________________________________________
- UV solo para PCD interino a través de CNEAI-ANECA - 11/1/2018 [PDF] y también para PAD a través de la agencia autonómica AVAP - 12/12/2017 [PDF]
- UA solo para PCD interino a través de CNEAI-ANECA - 16/1/2018 [PDF] y también para el resto de profesorado o investigadores que estén en posesión del título de Doctor, a través de la agencia autonómica AVAP - 20/12/2017 [PDF]
- UMH para PCD interino, PColaborador interino, PAD y ATP en posesión del título de Doctor, a través de la agencia autonómica AVAP - 20/12/2017 [PDF]
La nota del MECD dejaba claro que podía acceder a la evaluación todo "el personal contratado doctor de naturaleza temporal", y con esta actitud la mayoría de los Rectores están considerando que sus universidades no tienen a nadie que reúna esa condición (¿de verdad no hay personal con contrato laboral temporal que sea doctor en tu universidad?). Y las pocas que han aplicado la modificación restringen ese derecho a solo el Profesorado Contratado Doctor interino, excluyendo al resto.
Sin embargo, esta condición la cumplen igualmente figuras como el Profesorado Ayudante Doctor y otras vinculadas a programas de contratación postdoctorales (Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, etc.). No comprendemos el interés de los Rectores en dilatar la información sobre esta cuestión y no aplicar en toda su extensión este derecho a su PDI. ¿Acaso están esperando a que se cierre el plazo de solicitudes y, por lo tanto, retrasando esa evaluación un año más?, ¿No quieren que sus universidades aumenten el número de Sexenios de investigación? ¿Cómo quedan sus discursos de mejora de la calidad ante esta actitud?
CCOO entiende que, a tenor de las Sentencias y de la Resolución y nota informativa del MECD de los días 11 y 12 de enero, los Contratados Doctor interinos, Ayudantes Doctor y contratados
postdoctorales (Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, etc.) ya pueden presentar sus solicitudes de evaluación (en general todo el
que pueda entrar en el concepto utilizado por el MECD en su nota informativa: "personal contratado doctor de naturaleza temporal").
Pero, además, nuestros Servicios Jurídicos entienden que este derecho se extiende al resto de las categorías temporales del PDI laboral aunque las universidades y la ANECA no se pronuncien. Para CCOO, independientemente de la denominación contractual, el derecho a la evaluación de la actividad investigadora corresponde a todo aquel personal docente y/o investigador que, prestando servicios mediante contrato laboral en una universidad pública, pueda acreditar la actividad investigadora exigida en la convocatoria, con independencia de tratarse de unas figuras a tiempo completo o parcial, indefinidas o temporales, permanentes o no permanentes salvo que concurran razones objetivas y suficientes que justifiquen otro tratamiento.
Pero, además, nuestros Servicios Jurídicos entienden que este derecho se extiende al resto de las categorías temporales del PDI laboral aunque las universidades y la ANECA no se pronuncien. Para CCOO, independientemente de la denominación contractual, el derecho a la evaluación de la actividad investigadora corresponde a todo aquel personal docente y/o investigador que, prestando servicios mediante contrato laboral en una universidad pública, pueda acreditar la actividad investigadora exigida en la convocatoria, con independencia de tratarse de unas figuras a tiempo completo o parcial, indefinidas o temporales, permanentes o no permanentes salvo que concurran razones objetivas y suficientes que justifiquen otro tratamiento.
Se debe concluir que la evaluación de la actividad investigadora es un derecho de todo el personal docente e
investigador que pueda acreditar méritos suficientes, independientemente del tipo de contrato temporal que haya suscrito y por ello CCOO continuará ejerciendo las acciones legales necesarias para obligar a los rectores a respetar el derecho de su PDI contratado laboral, permanente o temporal, tanto en lo relativo a la evaluación y pago de la actividad investigadora (sexenios) como en relación al reconocimiento de la actividad docente (quinquenios).
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