El pasado 20 de diciembre CCOO interpuso un recurso contra la Resolución del MECD que publicaba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora para este año
Nuestro sindicato recurrió dicha Resolución porque discriminaba al profesorado universitario que hubiera disfrutado de excedencias por cuidado de hijos/as o familiares a su cargo, maternidad/paternidad y lactancia, dificultando su carrera profesional.
Este tipo de reclamaciones responde a la estrategia de CCOO por la que estamos revisando todas y cada una de las normas que aprueba el Gobierno, vigilando para que no se vulneren derechos y sometiendo a nuestros Servicios Jurídicos cualquier duda para que actúen. Actuaciones que están logrando rectificaciones por parte del MECD cuando observan que las ilegalidades que denunciamos son evidentes, aunque dilatan la solución en otras situaciones cuando creen tener alguna "interpretación jurídica" que les pueda amparar. En cuyo caso CCOO mantiene los recursos judiciales hasta el final para recuperar la legalidad.
En esta ocasión la Resolución señala en su artículo 2.7.b. que podrán solicitar la evaluación “aquellos que nunca se hayan presentado anteriormente y cumplan un mínimo de seis años evaluables el 31 de diciembre de 2016”. La forma en la que se computa este tiempo, establecido en el artículo 10 de la orden de 1994 (años completos o periodos mínimos de 8 meses por año), discriminaba a quienes hayan utilizado su derecho a disfrutar de una excedencia por cuidado de hijos/as o familiares a su cargo, maternidad/paternidad y lactancia. Algo que incide especialmente en las profesoras.
El MECD ha reaccionado rápidamente ante nuestra reclamación y, en solo 9 días, procedió a publicar una nota informativa en su página web rectificando y aclarando esa interpretación restrictiva (nuestra reclamación fue presentada el día 20 de diciembre y la nota fue insertada el 29 de ese mismo mes). De esta forma acepta nuestros argumentos y concluye, en base a lo recogido en el artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que “los funcionarios de carrera que se encuentren en excedencia para atender el cuidado uno o varios hijos, o de un familiar que se encuentre a su cargo, podrán incluir en su solicitud de evaluación de sexenios los años (y las aportaciones elaboradas y publicadas dichos años) que hayan permanecido en dicha situación administrativa de excedencia.”
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