El pasado 10 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1707/2011 por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, en el que se recoge el reconocimiento como actividad académica del profesorado a las tutorias en este tipo de prácticas.
Para la realización de las prácticas externas los estudiantes contarán con un tutor de la entidad colaboradora y un tutor académico de la universidad. La designación del tutor académico de la universidad se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos por la misma, teniendo en cuenta que, el tutor de las prácticas curriculares deberá ser un profesor de la universidad, con preferencia de la propia facultad, escuela o centro universitario en el que se encuentre matriculado el estudiante y en el caso de las prácticas extracurriculares, el tutor académico será preferentemente, un profesor de universidad que imparta docencia en la misma rama de conocimiento de la enseñanza cursada.
Los derechos y deberes del tutor académico de la universidad serán los siguientes:
Derechos: a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la universidad, de acuerdo con su normativa interna. b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar. c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Deberes: a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante. b) Hacer el seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento. c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo. d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado de acuerdo con lo que establece el artículo 15 del decreto. e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor. f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las posibles incidencias surgidas. g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
El tutor de la entidad colaboradora realizará y remitirá al tutor académico de la universidad un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el nº de horas realizadas por el estudiante en el cual podrán valorarse, tanto las competencias genéricas como las específicas del correspondiente proyecto formativo. Una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas, podrá elaborarse un informe intermedio de seguimiento, cuando así se establezca, de acuerdo con la normativa de la universidad.
El tutor académico de la universidad evaluará las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos que establezca la universidad, cumplimentando el correspondiente informe de valoración.
Desde CCOO consideramos que este RD supone un avance en lo que respecta al reconocimiento de la actividad docente en las prácticas en empresa, respecto de la situación actual. Actualmente es frecuente que este tipo de prácticas se reconozcan como créditos de libre configuración, sin que la actividad de tutoría se valore como parte de la actividad docente del profesorado.
Este RD nos dará fuerza para exigir que a partir de ahora la tutoría de estudiantes en prácticas se reconozca como parte de la actividad docente del profesorado.
Sin embargo, también consideramos negativo que se haya incluído una disposición adicional que excluye de la cotización a la seguridad social al alumnado que participa de estas prácticas académicas. Sobre todo porque estan amparados por lo dispuesto en la Ley 27/2011 de reforma de las pensiones en lo referente a "programas de formación vinculados a estudiantes universitarios" y que reconoció el derecho a la cotización de los becarios. Pero, además, porque el coste de su inclusión es irrisorio: 34,51 € para la empresa o institución y 6,01 € para el estudiante.
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