viernes, 15 de marzo de 2019

Decepcionante recorte del EPIF predoctoral publicado en el BOE

La primera impresión tras leer el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación (EPIPF), publicado hoy viernes en el BOE, es de decepción al observar un recorte sobre el documento negociado previamente y publicado como borrador para consulta pública

Decepción y casi podríamos decir "engaño" si tenemos en cuenta que el Gobierno pacto con los sindicatos y asociaciones de personal investigador un salario mínimo anual de 16.422€, tal como se publicitó en el borrador puesto a Exposición Pública y alegaciones o como la propia prensa difundió tras el Consejo de Ministros del día 1 de marzo, pero que misteriosamente ha desaparecido del documento que finalmente se ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado.
De esa manera, existirá un salario mínimo predoctoral superior al existente hasta ahora que era el SMI interprofesional (12.600€ brutos anuales), pero inferior al pactado (16.422€) ya que el Gobierno sí ha mantenido el acuerdo en lo relativo al salario de referencia para aplicar los porcentajes previstos en la Ley 14/2011 de la Ciencia a la categoría del Grupo 1 del Convenio Único de la Administración General del Estado.

De forma resumida podemos indicar que, para los dos primeros años de Contrato la situación era/es la siguiente:
Salario mínimo predoctoral hasta el 31/12/2018: SMI = 10.302€ brutos anuales.
Salario mínimo predoctoral del 1/1/2018 hasta hoy: SMI = 12.600€ brutos anuales.
Salario mínimo predoctoral a partir de mañana: 56% Grupo 1 Convenio único AGE = 16.127€
Salario mínimo predoctoral pactado entre sindicatos y asociaciones con el Gobierno pero que ha sido "recortado" en el RD sobre EPIPF = 16.422€.

Cabecera de uno de los artículos publicados por la prensa
tras el anuncio del Consejo de Ministros
Inicialmente ese "recorte" del Gobierno sobre el salario mínimo pactado previamente serían de unos 900€ brutos anuales si se aplica como referencia el salario del Grupo 1 establecido en el III Convenio Colectivo de la AGE. Pero, finalmente, el impacto negativo de ese recorte se reducirá a solo 300€ gracias a que hace dos semanas los sindicatos hemos firmado con la AGE el IV Convenio Colectivo incrementando las retribuciones del Grupo 1 que sirve de referencia. Por lo que el salario mínimo para primer y segundo año de contrato (56% del salario de referencia) será finalmente de 16.127€ (habrían sido 15.538€ de haberse mantenido el III Convenio Colectivo AGE) mientras que ascenderá a 17.279€ el tercer año de contrato (60% de la referencia) y 21.599€ el cuarto año (75%).


OTROS CAMBIOS O INCUMPLIMIENTOS QUE HEMOS DETECTADO

En el EPIPF publicado en BOE también se observan algunos otros cambios sobre el documento pactado previamente que no reflejan necesariamente recortes o aspectos negativos, pero que no han sido explicados y pueden generar dudas sobre su interpretación.

Detalle de la Memoria de impacto elaborada por el Gobierno
diciendo exactamente lo contrario de lo que ahora señalan
en la Disposición final cuarta del RD

En concreto se han introducido dos párrafos relativos a la financiación o presupuesto que, como mínimo, resultan incomprensibles y que deberán ser explicadas por el Gobierno:  Un tercer apartado en el Artículo 7 dedicado a las Retribuciones "3. La aplicación de la cantidad anual resultante se podrá también computar al periodo total del contrato predoctoral de cuatro años." y una Disposición final cuarta sobre Gasto público "La aplicación de este real decreto no supondrá incremento del gasto público." que contradice lo previsto en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo del proyecto de Real Decreto que indicaba claramente que sí implicaba incremento del gasto público, tal como puede verse en la imagen de la captura de dicho documento interno del Gobierno que insertamos a la izquierda.

A lo largo de la próxima semana informaremos más detalladamente del EPIPF, del que seguiremos resaltando los aspectos positivos que contiene así como los "recortes" de última hora aplicados por el Gobierno y de los que no han dado ninguna explicación a los sindicatos tras la negociación.

Paralelamente desde CCOO iniciaremos una campaña informativa y de seguimiento en todas las OPIs y universidades para garantizar la aplicación inmediata de las mejoras que sí se han mantenido según lo pactado, por lo que hacemos un llamamiento a todo el colectivo predoctoral para que asuman su papel como empleados y empleadas públicas y se integren en la negociación colectiva de sus condiciones laborales y Convenios Colectivos mediante su afiliación masiva a los sindicatos y la participación activa en las candidaturas de las elecciones sindicales que se desarrollen en sus respectivas empresas y organismos. Este EPIPF, aunque recortado en algún punto sobre lo previamente negociado, recoge mejoras importantes que reconocen los derechos laborales del personal investigador predoctoral y que, para su aplicación inmediata, hace necesaria la participación activa del colectivo.

viernes, 18 de enero de 2019

La cotización de las Prácticas Externas ayudará a reducir el fraude

A juicio de CCOO, el Real Decreto ley 28/2018 por el que el Gobierno asegurará que las empresas, instituciones o centros de formación den de alta en la Seguridad Social a quienes estén desarrollando prácticas no laborales, constituye una herramienta útil para reconocer el esfuerzo formativo de la juventud y poner coto a los abusos y el fraude existente

Como resultado de las exigencias sindicales en el marco del Acuerdo de Pensiones de 2011 y de la posterior batalla legal emprendida por CCOO en los tribunales, quienes se encontraban desarrollando prácticas con algún tipo de ayuda económica pasaron en los últimos años a ser dados de alta en la Seguridad Social con el objeto fundamental de contribuir a completar carreras de cotización a quienes retrasan su incorporación al mercado de trabajo, prolongando su periodo formativo. Sin embargo, quienes, desarrollando también prácticas no laborales, no recibían ninguna contraprestación económica siguen sin poder cotizar por ninguno de los conceptos previstos, ya de por sí limitados en relación a los de cualquier trabajador en alta en el Régimen General.

La reciente iniciativa del Gobierno, que pretende responder a peticiones de CCOO, así como de otras organizaciones estudiantiles y juveniles, debe servir para detectar mejor y de forma eficaz la utilización fraudulenta de las becas para encubrir lo que deberían ser contratos laborales, además de contribuir a mejorar las carreras de cotización de quienes -desde el momento de su entrada en vigor- desarrollen prácticas no laborales con o sin compensaciones económicas, así como de quienes las desarrollaran en el pasado y quieran ahora recuperar con carácter retroactivo hasta dos años de cotización a la Seguridad Social.

Lo fundamental de la medida, no obstante, es que situará en el mapa a la totalidad de los llamados ‘becarios’, dado que deberán ser dados de alta con independencia de si reciben o no algún tipo de ayuda. Saber cuántos son; en qué empresas, instituciones o universidades se encuentran, o si reciben o no contraprestaciones permitirá a las Administraciones Públicas y a los sindicatos detectar con más facilidad una realidad en muchos casos fraudulenta, que encubre lo que deberían ser relaciones de trabajo asalariado bajo la plena cobertura del Estatuto de los Trabajadores.

El coste que las empresas o instituciones deberán asumir por la cotización es tan reducido (inferior a los 40 euros mensuales) que no cabe alegar, como ha hecho la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), una disminución previsible y relevante de la oferta de prácticas curriculares.

UNA HERRAMIENTA ÚTIL, PERO INSUFICIENTE

Jóvenes CCOO lleva años reclamando, con otras organizaciones sindicales y sociales, un nuevo marco regulatorio para las prácticas no laborales que garantice su carácter formativo y permita combatir eficazmente el fraude. Por una parte, a través de la creación de un ‘Estatuto del Becario’ que asegure una formación de calidad –tutorizada, con ayudas económicas y adecuadamente reglamentada – a quienes deben desarrollar prácticas curriculares para completar su itinerario académico. Y por otra, a través de la supresión de las prácticas extracurriculares (aquellas no vinculadas al currículo académico del estudiante), transformándolas en contratos de trabajo dotados de todos los derechos asociados a una relación laboral.

jueves, 25 de octubre de 2018

Novedades del EPIF (Estatuto del Personal predoctoral)

El pasado martes 23 se celebró la primera reunión de los sindicatos con el nuevo Ministerio de Ciencia para analizar la situación actual del Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF)

Esta reunión se realizó después de que colectivos predoctorales y de jóvenes investigadores/as ya se hubieran reunido con representantes del Ministerio de forma previa y, también, después de que haya terminado el plazo de alegaciones al borrador que se había hecho público.

Después de la reunión CCOO quiere manifestar que valora positivamente los avances que se han producido en el último periodo, pero consideramos necesario realizar un último esfuerzo negociador para definir los aspectos mencionados, alguno de los cuales, por otra parte, constituyen un claro compromiso del propio Gobierno y, por eso, solicitamos la convocatoria urgente para una última reunión de la mesa de negociación en la que se abordasen de modo sumario exclusivamente los tres puntos que quedan pendientes de resolver.

El 23 de octubre los sindicatos presentes en la mesa de negociación fuimos citados por el Ministerio de Ciencia, investigación y Universidades a una reunión meramente informativa para ponernos al corriente de la situación y el futuro próximo del Estatuto PDIF. Los aspectos más relevantes que nos expusieron son los siguientes.

a) Tramitación realizada hasta ahora y trámites que quedan pendientes (Informe de Función Pública y del Consejo de Política Científica y, finalmente, del Consejo de Estado).

b) Nos dieron cuenta de las alegaciones ciudadanas realizadas durante el procedimiento de audiencia pública al que se había sometido el texto del Gobierno, cuyos contenidos se agrupan básicamente en torno a tres temas: Horas de colaboración docente, duración del contrato e indemnización por finalización.

1.- Sobre las horas de colaboración docente, habida cuenta la coincidencia de las alegaciones en reducirlas y las consultas realizadas a la ANECA de las que se deriva la relativa relevancia de la colaboración docente para la acreditación a la figura universitaria de ayudante Doctor, el Gobierno ha decidido rebajar de 240 a 180 las horas de colaboración docente que puede desarrollar el PIF a lo largo de su contrato.

2.- En cuanto a la duración del contrato, no se realiza ninguna variación, si bien el Gobierno nos informa de que en los programas estatales de ayuda aprobados recientemente se prevé ya la posibilidad de que, si se lee la tesis durante el tercer año, la relación laboral se extienda por un año con un contrato de orientación investigadora.

3.- Sobre la Indemnización por la finalización del contrato el texto de gobierno sigue sin contemplarla. A este respecto, CCOO preguntó expresamente si se iba a cumplir el acuerdo del Gobierno con el grupo parlamentario Unidos Podemos, hecho público hace pocas semanas en el que se contemplaba expresamente: "7.5 Se desarrollará el Estatuto del Personal Investigador en Formación, incorporando las reivindicaciones de los colectivos de investigadores/as predoctorales, en particular las relacionadas con el salario mínimo, la indemnización al final de contrato”.

El Gobierno contestó expresamente que no va a incluir la indemnización fin de contrato en el texto en tramitación. Por esta razón, y a  la vista de la relevancia de las novedades existentes en torno a las horas de cooperación docente, en torno a la duración y, sobre todo en torno a la indemnización por finalización del contrato, CCOO solicitó la convocatoria urgente para una última reunión de la mesa de negociación en la que se abordasen de modo sumario exclusivamente los tres puntos mencionados. Solicitud que se comprometieron a valorar.

COMISIONES OBRERAS, valora positivamente los avances que se han producido en el último periodo, pero considera necesario realizar un último esfuerzo negociador para definir los aspectos mencionados, alguno de los cuales, por otra parte, constituyen un claro compromiso del propio Gobierno.

jueves, 20 de septiembre de 2018

Ayúdanos a mejorar el borrador de RD de EPIF predoctoral

Hasta el mismo viernes, 21 de septiembre, podemos enviar alegaciones por correo electrónico para mejorar el borrador de RD sobre EPIF predoctoral. ¡PARTICIPA!


¡Últimos días para la participación enviando alegaciones!
El borrador de RD sobre Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación contiene muchos avances respecto de anteriores borradores e incorpora algunas de las principales exigencias del colectivo de investigadores en formación y de nuestro sindicato. No obstante, entendemos que sigue existiendo margen para la mejora y la incorporación de algunos aspectos pendientes, entre otros, el referido a la indemnización fin de contrato.

Por eso es de vital importancia aprovechar el periodo de alegaciones, que termina el viernes 21 de septiembre, para enviar propuestas de mejora al correo electrónico que ha habilitado el Ministerio de Ciencia, en el que debes indicar la petición de mejoras que solicitas junto con tu nombre y apellidos:

Desde CCOO te pedimos que nos ayudes a presentar alegaciones para mejorar el borrador de RD, solicitando al Ministerio que incorpore el derecho a la indemnización por fin de contrato, así como cualquier otro aspecto que puedas considerar de interés. ¡PARTICIPA!

En el siguiente enlace puedes consultar el contenido de borrador:


1.- Régimen Salarial.- En esta materia se incorporan gran parte de las reivindicaciones sindicales y del colectivo. De un lado, para determinar los porcentajes salariales aplicables al personal investigador se toma como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 del personal laboral de la tabla salarial recogida en el Convenio Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado. De otro lado, se establece, en todo caso, que el salario mínimo a percibir no podrá ser inferior a 16.422 € anuales.

2.- Colaboración en tareas docentes.- Se mantiene la propuesta de que los investigadores en formación puedan colaborar en tareas docentes hasta 240 horas durante su contrato (máximo 60 por año). Valoramos negativamente el mantenimiento de un número de horas tan elevado que puede convertirse en una tentación para que las Universidades pretendan solventar problemas estructurales de necesidades docentes por falta de profesorado derivado de los recortes de plantilla y limitaciones en la tasa de reposición de los últimos años. Además, ya dijimos, que esto podría suponer una actividad laboral adicional que perjudicara notablemente la actividad principal que es la investigación. Por otro lado, valoramos positivamente que en la propuesta normativa se haya reforzado el carácter voluntario de dichas colaboraciones (a petición del investigador y, sin que tales colaboraciones supongan una merma de la carga docente del departamento). No obstante, entendemos que esta materia cabe aún algún recorrido, tanto en el número de horas máximas de posible colaboración docente, como en el régimen de voluntariedad, sin perjuicio de que sean aspectos cuya garantía pueda ser objeto de posterior seguimiento y mejora en el ámbito de la negociación en las propias Universidades.

3.- Extinción del contrato.- La nueva regulación mejora sustancialmente tanto desde el punto de vista técnico como material. De un lado, se establece la prórroga automática hasta el cuarto año, exigiendo para la denegación de la prórroga anual un informe desfavorable de evaluación motivado. Entendemos que con esta regulación se restringen notablemente las posibles arbitrariedades en la extinción del contrato antes de tiempo, introduciendo garantías para el investigador –la exigencia de motivación y, por tanto, su posible control en los tribunales-. Se ha perdido la oportunidad, no obstante, de eliminar la extinción del contrato antes de los cuatro años por la lectura de la tesis doctoral. Además de afectar a poquísimos supuestos, los primeros periodos postdoctorales son contemplados por la ley como parte del proceso formativo, por lo que nada impide la culminación de los cuatro años de contrato permitiendo además realizar tareas complementarias de publicación y mejora de curriculum. Igualmente, aunque se ha mejorado técnicamente, sería conveniente aclarar el régimen del despido por incumplimiento remitiendo, como hace el Estatuto de los Trabajadores, a los incumplimientos graves y reiterados.

4.- Indemnización fin de contrato.- En esta materia creemos que no debería desaprovecharse la oportunidad y que existe margen aún para incorporar una indemnización fin de contrato como existe para otras figuras contractuales laborales. Aunque la Ley de la Ciencia no contemple expresamente dicha posibilidad tampoco la niega y sería posible, por tanto, incorporarla en el futuro real decreto. En todo caso, Comisiones Obreras no va a renunciar a los procedimientos a su alcance para lograr el reconocimiento de dicha indemnización. De hecho, en la actualidad estamos pendientes, como consecuencia de una cuestión judicial promovida por nuestro sindicato, de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el derecho a indemnización fin de contrato al colectivo investigador en formación. En todo caso, independientemente de los pronunciamientos normativos o judiciales, Comisiones Obreras trasladará esta cuestión al ámbito de la negociación colectiva.

En conclusión, se han producido notables y significativos avances, aunque quedan aspectos mejorables en regulación de las condiciones de empleo de un colectivo particularmente vulnerable y precario. Propuestas de mejoras que presentaremos hasta el último minuto al Ministerio. No olvidamos, en todo caso, que la regulación que se apruebe tendrá carácter de mínimos legales que podrán ser objeto de mejora y complementación en la negociación colectiva, ámbito en el que desde la propia aprobación del Estatuto del Personal Investigador en Formación concentraremos nuestra actividad sindical en la mejora de las condiciones de empleo del colectivo.

viernes, 27 de julio de 2018

¿Es correcto convocar plazas PDI en plenas vacaciones? NO, no lo es

Desde nuestro punto de vista, convocar ofertas de plazas en periodos vacacionales no es legítimo salvo que se trate de plazas cuya cobertura sea extremadamente urgente

Muchas universidades se están acostumbrando a
publicar sus convocatorias de plazas de profesorado
en periodos vacacionales de forma injustificada
Convocar plazas en las vacaciones implica añadir dificultades adicionales ya que las candidatas y candidatos puedes estar de viaje, además de los problemas añadidos para la obtención de algunos documentos porque las oficinas universitarias de Recursos Humanos o de Profesorado e Investigación estarán cerradas o con el mínimo personal. Circunstancias que suponen el riesgo de no poder aportar los méritos debidamente respaldados y, por lo tanto, no poder participar en el proceso selectivo con las garantías necesarias de igualdad.

No sabemos si las universidades que utilizan este mal sistema de convocatorias en vacaciones lo hacen de manera planificada precisamente para eso, para dificultar la participación y beneficiar a determinados candidatos. Pero las que lo vienen haciendo de forma habitual, como la ULPGC que convocará plazas de profesorado Ayudante Doctor ahora en agosto y ya lo hizo igual con las anteriores en plenas Navidades, dan la impresión de hacerlo por esos motivos. De lo contrario no hay ninguna justificación que pueda explicar esta manera de proceder.

Falta de información pública sobre cúando se tiene intención de convocar, hacerlo de manera sorpresiva, en periodos vacacionales, con plazos cortos para presentar las solicitudes, etc. apartan a las universidades de la manera normal y habitual que el resto de Administraciones Públicas emplea para ofertar empleo. Y vuelven a recordarnos que aún nos queda mucho trabajo por hacer para lograr que el mundo de la Ciencia, la Investigación y las universidades funcionen con cierta normalidad en materia de gestión de Recursos Humanos.

Y es que la urgencia, en la mayoría de los casos, no esta justificada porque la preparación de estas convocatorias suele durar meses y los plazos para adjudicarlas suponen un mínimo de 4-5 meses más. Así que retrasarlas 30 días adicionales fuera del periodo vacacional más no implicaría ningún problema y, en cambio, sacar las convocatorias en vacaciones supone restringir considerablemente las posibilidades de acceder en igualdad.

Desde CCOO llevamos mucho tiempo denunciando este tipo de irregularidades en las convocatorias de plazas universitarias, como ya hicimos en el caso de la ULPGC con la anterior oferta de plazas de profesorado Ayudante Doctor, diciembre de 2016 [clic aquí para recordar la información de CCOO sobre esa anterior convocatoria].

Por eso intentamos alertar e informar de las convocatorias tan pronto como nuestro sindicato dispone de la confirmación y pedimos ayuda para denunciar este tipo de situaciones.