jueves, 20 de septiembre de 2018

Ayúdanos a mejorar el borrador de RD de EPIF predoctoral

Hasta el mismo viernes, 21 de septiembre, podemos enviar alegaciones por correo electrónico para mejorar el borrador de RD sobre EPIF predoctoral. ¡PARTICIPA!


¡Últimos días para la participación enviando alegaciones!
El borrador de RD sobre Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación contiene muchos avances respecto de anteriores borradores e incorpora algunas de las principales exigencias del colectivo de investigadores en formación y de nuestro sindicato. No obstante, entendemos que sigue existiendo margen para la mejora y la incorporación de algunos aspectos pendientes, entre otros, el referido a la indemnización fin de contrato.

Por eso es de vital importancia aprovechar el periodo de alegaciones, que termina el viernes 21 de septiembre, para enviar propuestas de mejora al correo electrónico que ha habilitado el Ministerio de Ciencia, en el que debes indicar la petición de mejoras que solicitas junto con tu nombre y apellidos:

Desde CCOO te pedimos que nos ayudes a presentar alegaciones para mejorar el borrador de RD, solicitando al Ministerio que incorpore el derecho a la indemnización por fin de contrato, así como cualquier otro aspecto que puedas considerar de interés. ¡PARTICIPA!

En el siguiente enlace puedes consultar el contenido de borrador:


1.- Régimen Salarial.- En esta materia se incorporan gran parte de las reivindicaciones sindicales y del colectivo. De un lado, para determinar los porcentajes salariales aplicables al personal investigador se toma como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 del personal laboral de la tabla salarial recogida en el Convenio Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado. De otro lado, se establece, en todo caso, que el salario mínimo a percibir no podrá ser inferior a 16.422 € anuales.

2.- Colaboración en tareas docentes.- Se mantiene la propuesta de que los investigadores en formación puedan colaborar en tareas docentes hasta 240 horas durante su contrato (máximo 60 por año). Valoramos negativamente el mantenimiento de un número de horas tan elevado que puede convertirse en una tentación para que las Universidades pretendan solventar problemas estructurales de necesidades docentes por falta de profesorado derivado de los recortes de plantilla y limitaciones en la tasa de reposición de los últimos años. Además, ya dijimos, que esto podría suponer una actividad laboral adicional que perjudicara notablemente la actividad principal que es la investigación. Por otro lado, valoramos positivamente que en la propuesta normativa se haya reforzado el carácter voluntario de dichas colaboraciones (a petición del investigador y, sin que tales colaboraciones supongan una merma de la carga docente del departamento). No obstante, entendemos que esta materia cabe aún algún recorrido, tanto en el número de horas máximas de posible colaboración docente, como en el régimen de voluntariedad, sin perjuicio de que sean aspectos cuya garantía pueda ser objeto de posterior seguimiento y mejora en el ámbito de la negociación en las propias Universidades.

3.- Extinción del contrato.- La nueva regulación mejora sustancialmente tanto desde el punto de vista técnico como material. De un lado, se establece la prórroga automática hasta el cuarto año, exigiendo para la denegación de la prórroga anual un informe desfavorable de evaluación motivado. Entendemos que con esta regulación se restringen notablemente las posibles arbitrariedades en la extinción del contrato antes de tiempo, introduciendo garantías para el investigador –la exigencia de motivación y, por tanto, su posible control en los tribunales-. Se ha perdido la oportunidad, no obstante, de eliminar la extinción del contrato antes de los cuatro años por la lectura de la tesis doctoral. Además de afectar a poquísimos supuestos, los primeros periodos postdoctorales son contemplados por la ley como parte del proceso formativo, por lo que nada impide la culminación de los cuatro años de contrato permitiendo además realizar tareas complementarias de publicación y mejora de curriculum. Igualmente, aunque se ha mejorado técnicamente, sería conveniente aclarar el régimen del despido por incumplimiento remitiendo, como hace el Estatuto de los Trabajadores, a los incumplimientos graves y reiterados.

4.- Indemnización fin de contrato.- En esta materia creemos que no debería desaprovecharse la oportunidad y que existe margen aún para incorporar una indemnización fin de contrato como existe para otras figuras contractuales laborales. Aunque la Ley de la Ciencia no contemple expresamente dicha posibilidad tampoco la niega y sería posible, por tanto, incorporarla en el futuro real decreto. En todo caso, Comisiones Obreras no va a renunciar a los procedimientos a su alcance para lograr el reconocimiento de dicha indemnización. De hecho, en la actualidad estamos pendientes, como consecuencia de una cuestión judicial promovida por nuestro sindicato, de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el derecho a indemnización fin de contrato al colectivo investigador en formación. En todo caso, independientemente de los pronunciamientos normativos o judiciales, Comisiones Obreras trasladará esta cuestión al ámbito de la negociación colectiva.

En conclusión, se han producido notables y significativos avances, aunque quedan aspectos mejorables en regulación de las condiciones de empleo de un colectivo particularmente vulnerable y precario. Propuestas de mejoras que presentaremos hasta el último minuto al Ministerio. No olvidamos, en todo caso, que la regulación que se apruebe tendrá carácter de mínimos legales que podrán ser objeto de mejora y complementación en la negociación colectiva, ámbito en el que desde la propia aprobación del Estatuto del Personal Investigador en Formación concentraremos nuestra actividad sindical en la mejora de las condiciones de empleo del colectivo.

3 comentarios:

  1. Me resulta un poco vergonzoso que os atreváis a decir que "se han producido notables y significativos avances", cuando no han tenido en cuenta la mayor parte de las propuestas que se les hicieron. Es el EPIF que dejo el PP, tal cual. Y no por que lo apruebe un gobierno socialista mejora ni un ápice, si no al contrario.

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  2. Mientras no se elimine del EPIF la "finalidad formativa" del contrato predoctoral seguiremos como al principio. Todos los problemas de los predoctorales viene de ahí.

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  3. Hola Nuria y Daniel.

    Nuria, la finalidad de "formación" que tienen los contratos predoctorales nacen desde el mismo momento de su creación en el artículo 21 de la Ley de 14/2011 de la Ciencia: "Artículo 21 Contrato predoctoral. Los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral se celebrarán de acuerdo con los siguientes requisitos:
    a) El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral EN FORMACIÓN."

    Así que dificilmente, imposible diría yo, podremos obviar esa finalidad si no se modifica su origen en la Ley que crea esa figura contractual. Igual que sucede con los MIR/FIR y Ayudantes no doctor.

    Lo que sí podemos hacer es argumentar que esa formación no tiene nada que ver con los contratos formativos del Estatuto de los Trabajadores porque se ha creado por una Ley diferente y que, por lo tanto, no es adecuado imponerles las restricciones que el ET tiene en materia de indemnización.

    Cualquier otra justificación es inútil por ser contraria a la Ley de la Ciencia. Perdona si soy crudo en mi respuesta, pero después de muchos años negociando conozco los límites legales en los que nos movemos y, dentro de eso, cómo se pueden cambiar cosas. Cualquier otra cosa es engañar a la gente.

    Daniel, ¿"al contrario"?, ¿Perdona? ¿De qué estás hablando? Decir que el EPIF del Gobierno actual es peor que el anterior es faltar a la verdad. Se puede criticar que no haya incluido otras mejoras, pero jamás se deben utilizar mentiras para sostener la crítica.

    Si dices eso, o pones en cuestión que este texto tenga alguna mejora sobre el anterior es simplemente porque no lo has leido y hablas "de oidas" por palabras de otros, o tal vez porque no recoge la cuestión que más te preocupa (¿la indemnización?) y lo demás sobra para tí. ¿Imagina por un momento que aplicas ese criterio a tu investigación? No creo que sea un método muy científico ni serio.

    Descárgate el documento que viene en la información y podrás leer las pequeñas mejoras introducidas y que la gente de CCOO[P]recarios ha resaltado con comentarios en el propio texto. Siguen faltando cosas fundamentales, tal como se dice en el artículo, pero no se puede dudar de que el último borrador del EPIF es mejor que el anterior.

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