martes, 9 de enero de 2018

CCOO gana sentencia por discriminación del PDI temporal en evaluación de actividad investigadora

CCOO gana una sentencia pionera contra el MECD por discriminar al PDI temporal en la evaluación de la actividad investigadora ("sexenios de investigación") y que supone un punto de arranque para reducir las consecuencias de la precarización del empleo temporal en las universidades [ver novedades al final de la noticia]

Detalle de la sentencia del Tribunal Central Contencioso
Administrativo nº 8, del pasado 26 de diciembre 2017
[se puede descargar íntegra en el enlace de la izquierda]
El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo N º 8 ha dictado Sentencia de 26 de diciembre de 2017, por la que declara la estimación de la demanda interpuesta por la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE CCOO contra la Resolución de la Secretaria de Estado de Evaluación, Formación Profesional y Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

La Sentencia entiende que la Resolución impugnada solo permite la solicitud de la actividad investigadora al personal funcionario de carrera, impidiendo y negando el derecho a dicha evaluación al personal interino de los cuerpos docentes universitarios, funcionarios/as interinos/as investigadores/as del CSIC y al personal docente e investigador con contrato temporal. 

El juzgador llega a la conclusión de que: “Dado que la Resolución objeto de este contencioso establece que únicamente pueden presentar la solicitud de la actividad investigadora los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aun cuando es lo cierto que no prohíbe ni excluye expresamente a los funcionarios interinos, (…) tácitamente impediría a éstos solicitar dicha evaluación al amparo de la Resolución impugnada”.

De este modo, considera el Central que en base a la normativa comunitaria y jurisprudencia, aunque ésta fuera en el ámbito laboral, se aprecia vulneración del principio de discriminación respecto del personal docente temporal.

CCOO ha pedido una reunión urgente al Ministerio de Educación para exigirle que modifique la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora publicada en el BOE del 16 de diciembre de 2017; que garantice, al personal docente e investigador temporal, el derecho a ser evaluado de su actividad investigadora tal y como reconoce la sentencia y que se amplíe el plazo de presentación de solicitudes. 

CCOO también se dirigirá a la Presidencia de la CRUE para que las Universidades habiliten los procedimientos oportunos, ya que el plazo de solicitudes termina a finales de enero. Esperamos contar con su colaboración ya que nada más conocer la Sentencia la propia CRUE ha informado a los rectores para que prevean posibles modificaciones en las convocatorias abiertas [ver  la imagen de la izquierda con el comunicado de la CRUE remitido a las universidades - clic en la imagen para ampliar].

NOVEDADES DE ÚLTIMA HORA

Detalle de la corrección del MECD [clic para ampliar]
Hoy miércoles, 10 de enero, se ha publicado en la web del MECD una rectificación acatando la Sentencia y permitiendo la evaluación del personal funcionario interino (temporal) de los Cuerpos docentes universitarios. Aunque mantienen el plazo de final de mes y no autorizan una ampliación del mismo como sería aconsejable.
Ahora solamente falta que rectifiquen, también, las convocatorias de las propias universidades sobre evaluación del profesorado laboral, para que pueda solicitarlo el PDI contratado temporal.

14 comentarios:

  1. Enhorabuena por la sentencia y gracias por la iniciativa.

    Soy delegado de CCOO en el Instituto Español de Oceanografía (IEO), que es un OPI del MINECO. Os podía contactar directamente pero os dejo el comentario aquí por si es útil para más gente. Entiendo que la rectificación de la convocatoria que acaba de hacer el MECD afecta a los funcionarios interinos (no me queda muy claro qué funcionarios interinos hay en las universidades). Habláis de que falta que las convocatorias de las propias universidades se rectifiquen. Sabía que había universidades que tenían un convenio con la ANECA para que al PDI temporal (o a alguno) se le evaluaran los sexenios, pero no sé si al final aunque se les reconozca, tienen efectos económicos. ¿Se les evalúa y se les pagan los sexenios que consiguen al PDI laboral en universidades?

    La razón fundamental de mi comentario es que en los OPIs (que dependen del MINEICO) hay personal investigador laboral que en este momento no puede según la convocatoria solicitar evaluación de los sexenios, aunque entiendo que la sentencia se debería aplicar a todo personal docente e investigador. Estoy hablando de personal investigador laboral indefinido como los investigadores distinguidos y temporal como los de contratos de incorporación de doctores o incluso de contratados temporales por proyectos.

    Por tanto, entiendo que también faltaría que se rectificara esta convocatoria para que el personal laboral investigador de MINECO pudiera evaluarse, ¿no?

    Os agradecería que me hicierais llegar vuestra opinión

    Salud

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    1. Hola, sobre tu primera duda, en algunas universidades hay Profesores Titulares de Universidad interinos y también Catedráticos de Universidad interinos. La razón de estas interinidades tan poco usuales es consecuencia de la prohibición de Ofertas de empleo público (tasa de reposición = 0) en los primeros años de los recortes, así que en algunos sitios se optó por convocar esas plazas de forma interina al no poderlo hacer como funcionarios de carrera.

      De esa manera los afectados no veían truncada su carrera académica ya que como interinos tenían los mismos derechos que como fijos, excepto a ser evaluados para sexenios de investigación y que ahora se ha ganado.

      En la segunda duda, todas las universidades han firmado convenios de colaboración con ANECA (en realidad con la CNEAI) para poder evaluar sexenios del personal laboral, pero solo al profesorado fijo o permanente (Profesores colaboradores o Contratados Doctor). La sentencia de funcionarios interinos tiene el mismo fundamento juridico que sirve para el PDI contratado laboral temporal, así que esos Convenios de colaboración deben modificarse.

      CCOO tiene prevista una próxima reunión con el MECD y la CRUE para negociar esa modificación y permitir, así, que también se puedan evaluar a los contratados laborales temporales.

      Y si, se cobran. Según los Convenios colectivos de las universidades, la evaluación positiva de los sexenios da derecho a cobrarlos. Tenemos casos, como las universidades catalanas que ya ganaron un juicio en su ámbito, que llevan tiempo pagando sexenios a una parte de su profesorado contratado temporal.

      En cuanto a los OPIs entiendo que hay dos procesos a seguir en paralelo. Por una parte incluir en el Convenio o firmar un acuerdo de ámbito sectorial dentro de la AGE recogiendo el derecho a cobrar los sexenios (igual que se ha hecho en las universidades) y por otra parte plantear Convenios de colaboración con la CNEAI-ANECA para ser evaluados, ya que la convocatoria sobre la que hemos ganado la sentencia solo permite funcionarios.
      Un saludo,

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  2. Gracias por tu respuesta y por toda la información que das que es muy útil. Tendremos entonces que insistir en los OPIs para que los investigadores de los OPIs no sean los únicos que queden fuera de sexenios.

    De todas formas, a ver cómo lo enfocamos porque sabrás que los funcionarios investigadores de los OPIs que entraron en las escalas unificadas científicas (científicos, investigadores científicos y profesores) tras la ley de la ciencia en 2011 no pueden cobrar sexenios. De hecho, este año es el primero que la convocatoria permiten directamente que los soliciten. Algunos los solicitaron el año pasado e incluso el anterior y se los han reconocido, pero no se pagan porque según los OPIs necesitan un RD de homologación que lleva pendiente desde la ley de la ciencia en 2011. Seguro que habéis visto el tema en prensa.

    La verdad es chocante que en universidades se incluya a la mayoría de docentes e investigadores sean funcionarios o no y en los OPIs salvo los funcionarios investigadores del CSIC (y creo que del Astrofísico de Canarias, que es el único que hizo un convenio con la ANECA-CNEAI) nadie tenga derecho a sexenios ni a quinquenios.

    Salud

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    1. Gracias a ti por colaborar.

      Supongo que la diferencia sobre este tema entre las universidades y los OPIs es que nosotros necesitamos imperiosamente los Sexenios. Externamente porque sirven como indicador comparativo de calidad, y internamente porque recuerda que el Decreto Wert estableció reducciones/aumentos de carga docente en función de tener o no sexenios.

      En ese doble contexto son las propias universidades quienes presionan para evaluar la actividad investigadora (por lo que indicas del IAC eso viene a ratificar mi impresión porque ese OPI compite en primera linea y busca también cualquier mejora en sus indicadores de investigación).

      Además, esa evaluación no les cuesta inicialmente mucho (150 euros es la Tasa que deben pagar por cada profesor a la CNEAI). Otra cosa es el pago, y ahí si son tacaños por lo que habitualmente se paga, pero las cuantías pactadas en Convenio son muy inferiores a lo que cobran los funcionarios.

      Un saludo

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  3. Buenos días. La sentencia es suficientemente vaga (al igual que el comunicado del Ministerio) como para que se pueda interpretar que el PDI podría solicitar la evaluación de sexenios. En el caso del PDI-Postdoctoral (sin vinculación permanente como es mi caso pero con la acreditación como PCD), no sé si podremos solicitar que se evalúe nuestra actividad científica antes del cierre del plazo establecido. Al menos en la web de la ULPGC no aparece nada diferente de lo publicado en diciembre.

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    1. Hola David, la Sentencia no es vaga en absoluto. Anula y deja sin efecto la restricción contenida en el artículo 1 de la Convocatoria de sexenios para Cuerpos Docentes Universitarios, de forma que permite a los funcionarios temporales presentar su solicitud de evaluación. Es tan clara que el propio MECD la ha corregido mediante Resolución del día 9 (ya publicada en BOE) abriendo el proceso de evaluación a "funcionarios de carrera e interinos" CU y TU.

      Otra cosa distinta es su repercusión en el profesorado contratado laboral, al que no afecta directamente porque se rige por convocatorias en cada universidad. En este caso tampoco es vaga en cuanto los fundamentos jurídicos son aplicables plenamente, algo que también ha visto el MECD y por eso ha autorizado a CNEAI-ANECA para abrir el aplicativo informático al PDI contratado "de naturaleza temporal".

      El problema está en la negativa (sí, negativa) de los Rectores. Algo absolutamente sorprendente, son los propios rectores los que se están negando a corregir las convocatorias para permitir que el PDI contratado temporal pueda evaluar su actividad investigadora.

      En el caso de tu universidad, todavía estamos esperando que el Rector de la ULPGC nos reciba. Ya que, ante nuestra petición, ha respondido que esta esperando el informe de sus Servicios Jurídicos y que cuando lo tenga nos recibirá. ¿Después del 31 que termina el plazo, tal vez?

      El resto de rectores si están aceptando reuniones con CCOO, como promotor de la Sentencia, aunque con resultados bastante negativos. El propio Presidente de la CRUE nos dijo que aún no tenía opinión formada y que estaba a la espera del informe que habían encargado al Rector de la Complutense de Madrid... ¿tal vez esperando también que pase el 31 de enero y así retrasar un año el reconocimiento de su derecho a ser evaluados?

      Por ahora, solo el rector de la Universidad de La Rioja ha aplicado la extensión de la Sentencia al PDI contratado temporal mediante una Resolución rectoral del día 11, aunque en su caso únicamente a PCD interinos. Pero al menos indica una muestra de cooperación y respeto a las consideraciones que el Juzgado Central nº 8 señala en sus fundamentos jurídicos.

      El resto de rectores parecen seguir despreciando a su profesorado contratado, algo a lo que ya estamos acostumbrados pero que no deja de llamar la atención.

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  4. Posición de CCOO aprobada ayer miércoles en reunión de la Comisión Ejecutiva de la Federación de Enseñanza:

    LO MÁS RELEVANTE SOBRE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN
    En todo caso, lo más relevante en esta cuestión es que la aplicación en toda su extensión y profundidad de la doctrina europea sobre la no discriminación de los contratados temporales o de duración determinada obliga a ampliar subjetivamente el derecho a la evaluación. Para Comisiones Obreras, los claros términos en lo que se expresa el Tribunal de Justicia de la Unión Europea permite afirmar que tal derecho corresponde a todos los contratados temporales, no solamente los contratados doctores interinos, siempre y cuando no exista una justificación objetiva que sustente un trato diverso. Por ello, independientemente de la denominación contractual –de variada factura según algunos Convenios Colectivos- el derecho a ver evaluada la actividad investigadora –y sus correspondientes consecuencias retributivas- corresponde a todo aquel personal docente y/o investigador que, prestando servicios mediante contrato laboral en una universidad pública, pueda acreditar la actividad y el período temporal exigido en la convocatoria, con independencia de tratarse de unas figuras a tiempo completo o parcial, indefinidas o temporales, permanentes o no permanentes. En este sentido, a efectos de evaluación de la actividad investigadora, resultan absolutamente equiparables a las figuras laborales indefinidas a aquellas figuras contractuales como los Ayudantes Doctores o aquellas vinculadas a programas de contratación postdoctorales –Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, etc..-, pero también el resto de modalidades contractuales cualquiera que sea su denominación que desarrollen actividad investigadora, salvo que concurran razones objetivas y suficientes que justifiquen otro tratamiento.

    En la medida que el sexenio es un complemento que reconoce el desarrollo de una actividad investigadora cuya calidad se evalúa, éste ha de reconocerse a todos aquellos profesores que realicen investigación sean o no doctores (como sucede en el caso de los TEU no doctores que tienen reconocido legalmente el derecho a solicitar la evaluación para el reconocimiento de sexenios), en los mismos términos que el profesorado funcionario o laboral fijo.

    [...sigue...]

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  5. [...continuación...]

    SOBRE EL ALCANCE DE LA DOCTRINA JUDICIAL EUROPEA Y ESPAÑOLA
    La contundencia de la doctrina europea en torno a las condiciones de empleo en las que no puede producirse un tratamiento menos favorable a los contratados temporales que a los indefinidos permite ampliar su alcance también a otras retribuciones cuya diferenciación no obedezca a razones objetivas.

    En particular, los razonamientos jurídicos y los razonamiento utilizados respecto de la evaluación de la actividad y el complemento de productividad o sexenios ha de aplicarse igualmente con relación al complemento singular de evaluación de la actividad docente (más conocido como quinquenios), pudiéndose afirmar igualmente que el profesorado contratado temporalmente o por duración determinada, así como los funcionarios interinos, salvo que existe razón objetiva que lo justifiquen, tienen derecho a la evaluación de su actividad docente y, en caso de ser positiva, a las consecuencias retributivas que correspondan, en las mismas condiciones y con los mismos efectos que el personal funcionario y laboral fijo.

    Corresponde, por tanto, a los Rectores de las Universidades proceder al cumplimiento de los criterios adoptados por los tribunales, en particular el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, modificando las correspondientes convocatorias de evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario para incluir al personal laboral temporal.

    COMISIONES OBRERAS, en todo caso, continuará ejerciendo las acciones legales pertinentes para defender el derecho del profesorado temporal a no ser objeto de un tratamiento desigual y menos favorable que el profesorado indefinido.

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  6. Gracias por vuestros comentarios de aclaración y por la labor que realizan.

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    1. Gracias a ti Daniel y a todos los que nos ayudan. Por cierto, en tu mensaje anterior decías que no había cambios en la web de la ULPGC, pero hemos visto que desde el día 12 hay una modificación de la Convocatoria firmada por el Rector. Aunque sigue siendo restrictiva porque solo admite al Profesorado Contratado Doctor interino, puedes verlo en el siguiente enlace:
      Clic aquí para descargar el PDF con la Resolución del Rector

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    2. ¡Gracias! Estuve "navegando" por la aplicación, y por desgracia en mi caso, los investigadores postdoctorales ni siquiera aparecemos como categoría profesional, por lo que tendré que seguir esperando a ver si se consolidan las posiciones laborales para optar en el futuro a esta cuestión.

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  7. Hola: si no entiendo mal en Cataluña se están pagando los sexenios reconocidos. En algunas comunidades como en Extremadura sólo se paga un complemento de investigación que tiene una cantidad menor al del sexenio reconocido por el ministerio (salvo que se hayan acumulado 3 ó 4) y que se renueva cada seis años. Por tanto no es a perpetuidad como el sexenio de un funcionario. ¿Vendrá algún día una equiparación de este tipo para los contratados? ¿Habrá que esperar que se negocie por "reinos de Taifas" con desigualdades importantes entre unos y otros?

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    1. Hola, como tu pregunta coge un poco "lejos" a nuestros compañeros de CCOO[P]IDi (que son bastante jóvenes), nos han pedido que respondamos desde alguna de las Secciones sindicales. Nosotros lo hacemos desde CCOO-ULL.

      En teoría el esquema retributivo, organizativo, académico, investigador, etc... de todo el profesorado universitario debe estar regulado de manera uniforme y unitaria en un Estatuto del PDI. De esa manera, respetando cierto margen de negociación colectiva en cada ámbito autonómico o universidad, la situación sería similar en todas partes.

      Lamentablemente los distintos gobiernos o no han querido sacar ese Estatuto o, cuando lo han intentado, no les ha dado tiempo por culpa de numerosas pegas de rectores, gobiernos autonómicos, ministerios, grupos de presión.

      Como alternativa transitoria hasta que exista ese sistema homogeneo, la LOU permite establecer retribuciones complementarias a partir de sistemas de evaluación docente o investigadora con autorización y financiación de las comunidades autónomas. Así que, en función de cada negociación se ha ido configurando de manera diferente en cada territorio y universidad.

      La posición de CCOO siempre fue y ha sido la misma, defender en las negociaciones lo mismo que pedimos para ese Estatuto. Es decir, que el PDI contratado tenga el mismo derecho que los Cuerpos Docentes funcionarios a quinquenios de docencia y sexenios de investigación. Pero nuestra capacidad de presión varía de un sitio a otro, la actitud de los gobiernos autonómicos también es diferente y, para colmo, los rectores juegan a su interés y unas veces apoyan mientras otras (como sucede ahora) los tenemos inexplicablemente en contra.

      A día de hoy no hay capacidad de presión para obligar al Gobierno a aprobar un Estatuto del PDI, así que nos concentramos en "igualar por arriba". Es decir, copiar en cada universidad lo positivo que hay en otras, unas veces con la negociación, otras con la presión y muchas con reclamaciones judiciales como ha sucedido ahora.

      Un saludo

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