Este mes de abril se cumple un año de la sentencia dictada en la Audiencia Provincial de Tenerife por la que se reconoció la legalidad de la entrega, a los alumnos de la Universidad de La Laguna, de fotocopias de libros o revistas.
La sentencia respondía así a la reclamación que había presentado la entidad CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) por el uso de fotocopias de libros y revistas por parte del profesorado de nuestra universidad. Los magistrados de la sala de lo Civil de la Audiencia desestimaron esa reclamación y condenaron a la entidad denunciante a pagar las costas del juicio.
Ante la permanente actualidad de este tema y la reiteración de dudas al respecto, hemos considerado conveniente recordar que la Sala consideró "[...] que esos guiones o recopilaciones de lecturas seleccionadas por los profesores y dirigidas a grupos reducidos de alumnos, sin finalidad lucrativa, tienen encaje en el artículo 32 de la LPI, tanto si los entendemos incluidos en su apartado 1 , que considera lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas ya divulgadas, cuando su inclusión se realice a título de cita o para su análisis comentario o juicio crítico con fines docentes o de investigación, como si los consideramos incluidos en su apartado 2, que especifica que no será necesaria autorización del autor al profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras, con la finalidad única de ilustrar sus actividades educativas en las aulas. En todo caso, muchas veces, por exigencias puramente didácticas, no tendría sentido recomendar un fragmento de un capítulo de un libro, sino el capítulo entero, pues sólo así el alumno tendrá una visión completa de la tesis que su autor desarrolla en el mismo."
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