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Durante el juicio, los abogados del Estado que defienden al Gobierno insistieron en atacar el Conflicto Colectivo diciendo que, según ellos, lo que hubiera procedido era una reclamación contra las Convocatorias. Evidentemente "olvidando" que esas mismas Convocatorias recogen la posibilidad de igualar los salarios si se producen modificaciones posteriores, de forma que las Convocatorias son correctas y lo que es ilegal es el comportamiento del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) al no aplicar la equiparación prevista. El resto de los argumentos del MECD han sido los mismos que ya ha planteado en los juicios individuales que se han celebrado previamente.
Al final de la noticia hemos añadido un pequeño listado cronológico con la información sobre este problema de discriminación salarial, pero considerando la novedad de este tipo de reclamaciones en vía colectiva para el personal investigador contratado queremos señalar algunos aspectos de interés sobre los Conflictos colectivos:
¿Qué es un Conflicto colectivo?
Cualquier trabajador o trabajadora con contrato laboral, y el personal investigador predoctoral ya lo es desde que firma su primer contrato, puede reclamar ante los Juzgados de lo Social si se produce una vulneración o incumplimiento de su contrato o de las Leyes que le amparan. Esas reclamaciones se hacen a nivel personal y pueden contar con el apoyo y asesoramiento de un sindicato, en caso de estar afiliado. Cuando el problema afecta a muchas personas existe la posibilidad de impulsar una reclamación por Conflicto Colectivo, cuyo resultado afectará a todos los trabajadores y trabajadoras aunque no estén afiliados.
¿Quién puede poner un Conflicto Colectivo
Si es en una única empresa pueden promoverlo los Sindicatos de la misma o el Comité de Empresa que representa unitariamente a los/as trabajadores/as. En el caso de afectar a varias empresas solamente pueden interponerlo los sindicatos que están legitimados para hacerlo; es decir, los que sean representativos en el sector de esa empresa. Para derechos de contratos predoctorales FPU, los sindicatos legitimados son los que están representados en las Mesas de negociación a nivel estatal: CCOO, UGT y CSIF además del CIG gallego y los vascos ELA-STV y LAB.
¿A quién afecta el resultado de un Conflicto Colectivo?
La sentencia final afecta a todos los trabajadores y trabajadoras, estén o no afiliados. No necesitan hacer reclamaciones personales ya que los sindicatos actúan como sus representantes legales a todos los efectos, con resultado de las elecciones sindicales que se celebran en cada OPI o Universidad cada cuatro años y en las que pueden votar y presentarse como candidatos/as todos/as los/as contratados/as predoctorales (en el caso de las universidades a las elecciones de Comités de Empresa del PDI contratado laboral).
Sin embargo es importante aclarar que en los casos en los que alguien haya presentado previamente una reclamación individual en el Juzgado con sentencia negativa, podría ser excluido de la sentencia Colectiva al interpretarse que se trata de "cosa juzgada". Aunque eso depende de la redacción que se haya dado a cada reclamación individual y del criterio de jueces o de la propia OPI y Universidad.
Buenos días:
ResponderEliminarcomo una de las afectadas por la discriminación salarial de los FPU 2014-2013 respecto a los posteriores contratados, me gustaría saber la manera de acceder a información ACTUALIZADA acerca de la situación y el progreso del proceso. ¿Se ha dictado sentencia? En caso contrario, ¿para cuándo se preve?
Muchas gracias,
Pilar
Hola Pilar, aún no nos han notificado que exista sentencia y esperamos que la Audiencia Nacional la dicte antes de irse de vacaciones en agosto.
EliminarEsta noticia en el blog es la última información actualizada.
Un saludo.
Buenos días, Pilar y CCOO, no son buenas noticias y parece que ya hay sentencia. Otro maltrato a la Ciencia.
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