El pasado 7 de enero, después de dos años de negociación, culminó el largo proceso de gestación del Estatuto de PDI. Esta negociación ha estado lastrada por una situación económica incierta, que ha impedido abordar aspectos como las retribuciones o la promoción interna del Personal Docente e Investigador.
El borrador del Estatuto negociado en la Mesa Sectorial
es un Estatuto de mínimos, que ha intentado, por un lado adaptar unas normas de hace más de 25 años a la realidad actual de la universidad española en el EEES y, por otro, fijar unos mínimos en las condiciones laborales de todo el PDI de las universidades.
En primer lugar,
se busca conseguir una jornada laboral y una dedicación docente para todo el profesorado que no empeore la actual, ante las tendencias y propuestas de algunos gestores universitarios.En segundo lugar, se pretende que los criterios que se utilicen en la carrera horizontal estén escritos en el Real Decreto. Los baremos deberán negociarse en la Mesa Sectorial, y se publicarán en una Orden Ministerial a la vez que el Estatuto. Se ha buscado que,
las reglas del juego además de negociadas, sean conocidas de antemano, de forma que los baremos sean autoevaluables.
En el plazo de un año se definirán las diferentes orientaciones de la actividad, promoviendo con las agencias acuerdos respecto a los criterios y herramientas comunes, que garanticen la promoción en las diferentes orientaciones.
Se fija una fecha de revisión de las retribuciones (Complemento de destino) al finalizar el Plan de Austeridad (1 de enero de 2014), y se logra que el Complemento Específico sea negociado anualmente en la Mesa Sectorial, además de poderse complementar en las CC.AA.
El complemento por méritos docentes se mantiene tal y como está previsto en el R.D. de retribuciones, al igual que los sexenios, lo que no estaba claro en los primeros borradores.
La evaluación prevista en la carrera horizontal solo entrará en vigor cuando se hayan recuperado los niveles salariales anteriores al Decreto-atraco de mayo de 2010.
Este Estatuto también contempla al PDI contratado en los aspectos que le sean de aplicación, así como al personal bajo cualquier modalidad contractual prevista legalmente.
La movilidad prevista en la LOMLOU y desarrollada en el Estatuto, se ha establecido como un derecho y ninguna universidad puede obligar a su personal docente e investigador a la movilidad temporal.
Se han introducido en diversos artículos la obligación de la negociación colectiva (como en lo relativo a la jornada laboral), para adaptarlo al Estatuto Básico del Empleado Público.
Este Estatuto sin embargo adolece de aspectos fundamentales como los retributivos, la promoción interna o el derecho a traslado.
Por todo ello, lo consideramos un estatuto de mínimos. Este no es el estatuto que le hubiera gustado firmar a
CCOO y su razón de ser es la contención de las agresiones que había en los primeros borradores, y, sobre todo, las que se atisban en el horizonte en los distintos campus universitarios, donde se pretende que impere una absoluta desregulación para imponer unas condiciones laborales mucho peores que las actuales: más trabajo con menos salario y sin derecho a la negociación colectiva.
CCOO está sometiendo a sus órganos y afiliados este borrador de Estatuto y no firmará un acuerdo final que rebaje los citados mínimos.
- Borrador del Estatuto del PDI (7/01/2011)