Además, quiere aprovechar ese RD para incluir nuevas obligaciones al profesorado, saltándose el proceso legalmente obligatorio de negociación con los sindicatos al mismo tiempo que introduce muchas modificaciones en el funcionamiento de las universidades sin haber realizado un adecuado debate público sobre la conveniencia de las mismas.
La posibilidad de unir universidades siempre ha existido, pero en esta ocasión el Ministerio de Educación lo presenta como un objetivo estratégico.
Para ello dedica un apartado completo (Capitulo III) a regular las fusiones en el nuevo RD sobre Universidades y Centros universitarios, destacando cuatro novedades:
- Permite que el proceso para la fusión pueda ser iniciado por las Comunidades Autónomas, lo que implica la posibilidad de que esa iniciativa este enmarcada por criterios exclusivamente "economicistas". Sobre todo en la actual situación de recorte presupuestario.
- Se establecen elementos "estimuladores" de las fusiones por medio de una vía financiera adicional con cargo a los gobiernos Central y Autonómico.
- Permite crear nuevas estructuras de gestión sin garantizar que se preserva el carácter demodrático de éstas, ya que el RD evita toda referencia en este sentido y se limita a enunciar las necesidades de "simplificación" o "mejor gobierno".
- Obliga a la unificación de las Titulaciones que sean comunes en el tiempo record de un año.
Como es el caso de utilizar la necesaria evaluación de las universidades para crear un "ranking" oficial (Artículo 14.9), con la posibilidad manifiesta del mal uso del mismo y la tradicional subjetividad que suelen desprender todas las evaluaciones encargadas a estos comités de expertos "de reconocido prestigio".
O también, en el fomento de la "externalización" que, en el caso de la docencia no presencial, puede ser desarrollada en su totalidad por personas y entidades ajenas a la universidad (Artículo 33.1.a). Al igual que las tareas de apoyo técnico (Artículo 33.1.b).
Pero si estas modificaciones "de última hora" estan poco justificadas y resultan criticables por realizarse vía Decreto Ley y de forma apresurada en el último mes de la legislatura, las medidas que se introducen sobre las obligaciones del profesorado son especialmente negativas porque, además, se han saltado el necesario y legalmente obligatorio proceso de negociación colectiva con los sindicatos.
En este sentido, este RD "recupera" un elemento previsto en el borrador del Estatuto del PDI que el Gobierno no ha podido sacar adelante por falta de tiempo: el Plan de dedicación académica individual.
Si es rechazable que una medida que se pondría en marcha a través de una norma con rango de Ley parlamentaria (el Estatuto del PDI) ahora se prentenda imponer con un simple Real Decreto del Gobierno, es aún más injustificable que ese "Plan de dedicación académica individual" (Artículo 25) sólo recoja el aspecto más lesivo para el profesorado, sin que se incluyan las necesarias garantías de negociación que sí estaban previstas en el Estatuto: "Serán objeto de negociación sindical en cada universidad todas aquellas cuestiones que afecten a las condiciones de trabajo del personal, en particular, los criterios generales de distribución de tareas al profesorado dentro de su correspondiente dedicación [...]" (redacción del Artículo 14.10 del borrador del Estatuto del PDI).
No hay comentarios:
Publicar un comentario