[Se puede descargar en comunicado completo con la valoración del EPIPF en los enlaces ubicados al final del artículo] |
ESTATUTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN FORMACIÓN:
VALORACIÓN COMISIONES OBRERAS Y PRINCIPALES CONTENIDOS:
COMISIONES OBRERAS valora positivamente que, aunque con casi seis años de retraso respecto de la fecha límite prevista en la Ley 14/2011, de la Ciencia, la tecnología y la innovación, el Gobierno haya aprobado el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, cuyos principales contenidos son el fruto de un dilatado proceso de reivindicación y negociación por parte de nuestro sindicato y del colectivo afectado.
Su aprobación constituye un importante paso en la medida que aporta seguridad jurídica y, en algunos casos, destacables mejoras en la contratación predoctoral, en particular en materia salarial. Es cierto que algunos aspectos se han quedado en el tintero –por ejemplo, la indemnización por fin de contrato comprometida por el Gobierno en su acuerdo con el Grupo Parlamentario Unidas-Podemos-En marea- y que en la última fase de la tramitación el Gobierno ha introducido modificaciones controvertidas y cuya legalidad plantean numerosas dudas –la eliminación del sueldo mínimo transitorio de 16.422 anuales y la sustitución por un farragoso sistema de prorrateo de los sueldos durante los cuatro años de duración del contrato, prorrateo que estamos estudiando su posible impugnación por parte de CCOO al considerarlo ilegal- y dejan en el aire aspectos reivindicados fuertemente por el colectivo investigador como, por ejemplo, las actualizaciones salariales anuales.
En todo caso, el nuevo estatuto supone un claro avance y el establecimiento de las bases del modelo reivindicado y negociado desde Comisiones Obreras: basado en la mejora salarial y la limitación de horas y la garantía de voluntariedad de las colaboraciones docentes, así como las mayores garantías en materia de extinción, evitando así la consolidación del modelo de investigador low cost que se manifestaba en los distintos programas de contratación promovidos hasta ahora por el Gobierno.
Además, la nueva regulación supone un nuevo y positivo salto cualitativo: el reconocimiento de la centralidad de la negociación colectiva en la determinación de las condiciones de trabajo del personal investigador en formación (como reconocen expresamente los artículos 3 y 8 del Decreto aprobado, las condiciones de trabajo de este personal a partir de ahora se deben regular por las normas legales aplicables y por los convenios colectivos aplicables). Ello no solo supone que se ha de producir un cambio en el modelo de regulación (con la sustitución paulatina del papel regulador de condiciones de trabajo de “las convocatorias de contratos”, por su regulación en acuerdos y convenios colectivos) sino que, además, significa que se abre un nuevo y amplio espacio para abordar en el marco de la negociación tanto los aspectos que han quedado pendientes como muchos otros que permitan la concreción y desarrollo del propio decreto aprobado.
1.- Aplicación inmediata del régimen salarial a los contratos vigentes.
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