En una sentencia sin precedentes, el Tribunal Constitucional otorga amparo a una petición de cambio de horario laboral para conciliar la vida familiar del recurrente, a pesar de que los Tribunales inferiores habían desestimado su petición.
De esta forma se consolida definitivamente la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, más allá de los cambios normativos y los Planes de conciliación que estan obligadas a poner en marcha las empresas y organismos públicos.
Literalmente, el Tribunal Constitucional acuerda: "Otorgar el amparo solicitado por don *** y, en consecuencia:
1º Reconocer su derecho fundamental a la no discriminación por razón de sus circunstancias familiares (art. 14 CE).
2º Declarar la nulidad de la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Palencia de 15 de febrero de 2008, dictada en los autos núm. 529-2007, así como de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 9 de julio de 2008, que desestima el recurso de suplicación núm. 660-2008, y del Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2009, que inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2888-2008.
3º Retrotraer las actuaciones al momento procesal inmediatamente anterior al dictado de la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Palencia de 15 de febrero de 2008, a fin de que por este órgano judicial se dicte, con plenitud de jurisdicción, nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido."
No hay comentarios:
Publicar un comentario