La Conferencia Sectorial de Educación presidida por el Ministro de Educación y formada por los Consejeros de Educación autonómicos han dado el visto bueno a los 17 programas de cooperación sectorial del Plan de Acción 2010-2011, recogiendo los temas del debate realizado a través del Pacto por la Educación en los que se ha encontrado consenso.
El Plan de Acción contiene 12 objetivos y 150 medidas y según el ministro Gabilondo éstas son las medidas que el Gobierno y CCAA consideran que hay que tomar para mejorar el sistema educativo español.
Uno de los objetivos es el programa de Modernización e internacionalización de las universidades. Formación, investigación, transferencia de conocimiento, y responsabilidad social (págs. 104 a 118). Cuenta con una financiación adicional de 590 millones de euros para el 2011, con independencia de la continuidad de la financiación de los programas en curso que sea acordada por las Cortes en los Presupuestos Genera-les del Estado para ese mismo año.
Apuesta por avanzar en la adaptación del Sistema Universitario Español al Espacio Europeo de Educación Superior y promover el desarrollo normativo de la LOMLOU dentro del marco de la Estrategia Universidad 2015 como conjunto estratégico de mejora y modernización de las universidades con los tres objetivos generales: la dimensión social, la excelencia y la internacionalización.
Para la financiación total del objetivo están previstos 224.66 millones de euros en el 2010 y 37 millones de euros en el 2011.
Este objetivo cuenta con 13 medidas en las que se desarrollan la normativa básica, la normativa a desarrollar y las acciones previstas para el 2010-2011. Una de ellas es promulgar el Estatuto del PDI y entre las acciones previstas esta el estudio del desarrollo y propuesta de carrera horizontal, así como la medida 11: promover nuevos programas de incentivos económicos y profesionales e iniciativas de reconocimiento social que estimulen la excelencia de la docencia en la enseñanza universitaria, la investigación, la innovación, la transferencia de conocimiento y la difusión de la cultura científica y humanística.
Se desconoce si este plan no deja de ser otro documento más de cara a la galería, y desde luego las cantidades previstas no son las que en la Mesa Sectorial de Universidades se estimaron como necesarias para abordar los incentivos previstos a través de la carrera horizontal, así como las necesarias para la implantación del “Proceso de Bolonia” y el reconocimiento social del personal.
La cuestión obligada, es como encajará este plan de acción, declaración de buenas intenciones, con las medidas de austeridad.
Aparecen otras acciones encubiertas, que apuntan a recortes y sesgos que no están encaminados a mejorar el pilar básico del Espacio Europeo de Educación Superior: la formación de futuros titulados.
Tampoco se tiene en cuenta la participación y contrasta mucho con la recién creada Comisión para el análisis y evaluación de las medidas de austeridad en el Sistema Universitario Español (SUE) y el retroceso en el gasto educativo e investigación en los presupuestos generales del Estado para 2011.
La desregulación que ha introducido la Reforma Laboral y el aumento de las desigualdades entre universidades no concuerdan con la Dimensión Social del Sistema Universitario Español, ni con algunos aspectos del Plan de Acción 2010-11.
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martes, 26 de octubre de 2010
lunes, 25 de octubre de 2010
Todos los magistrados de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional tienen dudas sobre la constitucionalidad del RD Ley 8/2010
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una providencia por unanimidad, en la que emplaza al Ministerio Fiscal y al resto de las partes, para que aleguen lo que consideren respecto a la posible inconstitucionalidad de parte del RD Ley 8/2010, por el que se rebajaron los salarios de los empleados públicos.
Parte del texto del acuerdo dice "la Sala ha acordado por unanimidad y cumpliendo lo dispuesto en el articulo 163 CE, en relación con el artículo 5, 2 y 3 de la LOPJ y el artículo 35, 1 de la LO 2/1979, de 3 de octubre, oír a las partes y al Ministerio Fiscal en el plazo común e improrrogable de diez días, para que aleguen lo que a su derecho convenga sobre la pertinencia de plantear cuestión de constitucionalidad o sobre el fondo de la misma, ya que tenemos dudas sobre la constitucionalidad de la nueva redacción de los artículos 22, 4 y 25 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, promovida por el artículo 1 del RDL 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, ya que podría afectar al contenido esencial del derecho a la libertad sindical, regulado en los artículos 7 y 28, 1 CE, en relación con el derecho de negociación colectiva, regulado en el artículo 37, 1 CE, entendiéndose por la Sala que dichos preceptos son aplicables al caso y el fallo depende de su validez, no siendo posible, a nuestro juicio, acomodar por otra vía interpretativa dichos preceptos al ordenamiento constitucional".
Tambien conceden el mismo plazo a las partes y al Ministerio Fiscal "para que aleguen lo que a su derecho convenga sobre la pertinencia de plantear cuestión de constitucionalidad o sobre el fondo de las misma, porque tenemos también dudas sobre la posible afectación al contenido esencial del derecho de igualdad, regulado en el artículo 14 de la Constitución, por la Disposición Adicional Novena del RDL 8/2010, de 20 de mayo, titulada "normas especiales en relación con determinadas entidades del sector público a efectos de la aplicación de la reducción salarial prevista en este Real Decreto-Ley con efectos de 1 de junio de 2010", en tanto que excluye de dicha reducción al personal laboral no directivo de las Entidades Públicas Empresariales RENFE, ADIF y AENA".
NOTICIA DE ÚLTIMA HORA: Los magistrados de la Audiencia Nacional deciden por unanimidad enviar el Recurso al Tribunal Constitucional
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha resuelto por unanimidad, vistas las alegaciones presentadas por el Ministerio Fiscal y el resto de las partes, remitir la cuestión de insconstitucionalidad al Tribunal Constitucional de parte del RD Ley 8/2010, por el que se rebajaron los salarios de los empleados públicos.
Parte del texto del acuerdo dice "la Sala ha acordado por unanimidad y cumpliendo lo dispuesto en el articulo 163 CE, en relación con el artículo 5, 2 y 3 de la LOPJ y el artículo 35, 1 de la LO 2/1979, de 3 de octubre, oír a las partes y al Ministerio Fiscal en el plazo común e improrrogable de diez días, para que aleguen lo que a su derecho convenga sobre la pertinencia de plantear cuestión de constitucionalidad o sobre el fondo de la misma, ya que tenemos dudas sobre la constitucionalidad de la nueva redacción de los artículos 22, 4 y 25 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, promovida por el artículo 1 del RDL 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, ya que podría afectar al contenido esencial del derecho a la libertad sindical, regulado en los artículos 7 y 28, 1 CE, en relación con el derecho de negociación colectiva, regulado en el artículo 37, 1 CE, entendiéndose por la Sala que dichos preceptos son aplicables al caso y el fallo depende de su validez, no siendo posible, a nuestro juicio, acomodar por otra vía interpretativa dichos preceptos al ordenamiento constitucional".
Tambien conceden el mismo plazo a las partes y al Ministerio Fiscal "para que aleguen lo que a su derecho convenga sobre la pertinencia de plantear cuestión de constitucionalidad o sobre el fondo de las misma, porque tenemos también dudas sobre la posible afectación al contenido esencial del derecho de igualdad, regulado en el artículo 14 de la Constitución, por la Disposición Adicional Novena del RDL 8/2010, de 20 de mayo, titulada "normas especiales en relación con determinadas entidades del sector público a efectos de la aplicación de la reducción salarial prevista en este Real Decreto-Ley con efectos de 1 de junio de 2010", en tanto que excluye de dicha reducción al personal laboral no directivo de las Entidades Públicas Empresariales RENFE, ADIF y AENA".
NOTICIA DE ÚLTIMA HORA: Los magistrados de la Audiencia Nacional deciden por unanimidad enviar el Recurso al Tribunal Constitucional
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha resuelto por unanimidad, vistas las alegaciones presentadas por el Ministerio Fiscal y el resto de las partes, remitir la cuestión de insconstitucionalidad al Tribunal Constitucional de parte del RD Ley 8/2010, por el que se rebajaron los salarios de los empleados públicos.
- Texto completo del acuerdo de la Audiencia Nacional (60 páginas)
- Ultima página, parte dispositiva, del acuerdo (1 página)
viernes, 1 de octubre de 2010
Elecciones sindicales del PDI laboral y del personal investigador contratado de la ULL
Hoy viernes, 1 de octubre, se ha iniciado públicamente el proceso electoral para elegir a los representantes sindicales del PDI con contrato laboral y del personal investigador contratado en la ULL.
A lo largo de esta mañana se han publicado en los tablones de anuncio de los Centros el Censo de electores, que estará expuesto hasta el día 8 de octubre. Las reclamaciones contra el mismo se podrán hacer durante todo el periodo de exposición pública y hasta el día 11 de este mismo mes.
Para facilitar la consulta del censo, hemos decidido publicarlo, aunque "censurando" dos apartados (la fecha de nacimiento y el DNI) que no consideramos necesario publicitar en Internet ya que podrían ser utilizados indebidamente aunque si constan, como es legal, en los censos de los tablones de anuncio.
A lo largo de esta mañana se han publicado en los tablones de anuncio de los Centros el Censo de electores, que estará expuesto hasta el día 8 de octubre. Las reclamaciones contra el mismo se podrán hacer durante todo el periodo de exposición pública y hasta el día 11 de este mismo mes.
Para facilitar la consulta del censo, hemos decidido publicarlo, aunque "censurando" dos apartados (la fecha de nacimiento y el DNI) que no consideramos necesario publicitar en Internet ya que podrían ser utilizados indebidamente aunque si constan, como es legal, en los censos de los tablones de anuncio.